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Familia de pescador fallecido en accidente en alta mar recibirá millonaria indemnización tras fallo de la Corte Suprema

Periodista reportando noticias

La sentencia establece la responsabilidad de la empresa y el pago por daño moral, luego de que el trabajador falleciera realizando sus funciones, las cuales se hicieron, según la demanda, sin adoptar las medidas de seguridad necesarias pese a las adversas condiciones climáticas.

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Según informó esta jornada el Poder Judicial, la empresa Pesquera MJF Limitada fue condenada por la Corte Suprema al pago de la suma de $100.000.000 por concepto de daño moral a la viuda e hijos de un trabajador que falleció en un accidente laboral registrado en alta mar.

Y es que el 20 de julio de 2023 se registró un grave accidente, cuando W.E.M.R., con el fin de dirigirse hasta 25 millas al Norte de Talcahuano para labores de pesca de la nave, zarpó alrededor de las 03:30 horas de la mañana, pese al aviso de mal tiempo informado.

Siendo las 14:00 horas, W.E.M.R. se encontraba ubicado exactamente en sector de controles hidráulicos situado en la popa de la nave, realizando el enganche del portalón de red de babor con su seguro, para dejarlo en posición de navegación.

Según los antecedentes del caso, atendido al frente de mal tiempo, fuertes marejadas y olas de 3 a 5 metros de altura golpeaban la embarcación durante el procedimiento, por lo que la nave se balancea abruptamente, momento en que el tripulante pierde el equilibrio, cayendo al agua.

Intenta sobrevivir desesperadamente a las fuertes marejadas durante 20 minutos en presencia de compañeros a bordo del barco, quienes hacen presente que al momento del accidente W.E.M.R. no hacía uso de chaleco salvavidas ni anclado por arnés de seguridad establecido y exigido por la autoridad marítima.

Como sea, tras la caída el trabajador habría fallecido producto de la inmersión, siendo rescatado por la tripulación instantes más tarde.

Lo que acusa la demanda, finalmente, es la responsabilidad de la empresa, por cuanto no habría adoptado las medidas de resguardo de la vida del trabajador.

A ello se agrega que la codemandada tiene responsabilidad en los hechos por cuanto la prestación de servicios se habría hecho bajo el régimen de subcontratación.

Fuente: The Clinic

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